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Condiciones para Trabajadores Extranjeros en España

Uno de los requisitos principales que se exigen para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita contratar trabajadores extranjeros en condiciones legales.
 
Esta situación se evalúa antes de otorgar la autorización de residencia y trabajo que permite residir en España de forma legal y ejercer una actividad en relación de dependencia por cuenta ajena, como empleado.
 
Para poder verificar la situación nacional de empleo se puede consultar en línea o personalmente el Catalogo de Ocupación de Difícil Cobertura. Este catálogo, que publica el Instituto Nacional de Empleo, se actualiza trimestralmente y brinda información diferenciada por provincias. Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.
 
La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde el interesado esté buscando el empleo.
 
Las excepciones a la aplicación de la situación nacional de empleo son las siguientes:
 

  • Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
  • Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
  • Hijo o nieto de español de origen.
  • Extranjero nacido y residente en España.
  • Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
  • Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.
  • Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.

 
El que debe solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena siempre es el empleador o empresario español que desee contratar al trabajador, presentando la oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
 
Otra forma permitida de trabajo es la que permite realizar actividades de duración determinada:
 

  • Actividades o servicios de temporada: como recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo,
  • Obras, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año,
  • Actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
  • Formación y realización de prácticas profesionales.

 
El contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que e puede solicitar para su consulta. El interesado tendrá tres meses para conseguir un contrato. Si en ese plazo no fuera factible conseguirlo, deberá abandonar España. Estos casos se dan cuando el extranjero es hijo o nieto de españoles de origen, caso en que el contingente establece un número de visados para que pueda buscar empleo en España.
 
En España existe un servicio público de empleo donde se puede acceder a servicios de formación y capacitación para personas desempleadas, como escuelas taller y casas de oficio para personas desempleadas. Hay que dirigirse al Instituto de Empleo Público (INEM) o llamar al teléfono gratuito 900 70 22 07 donde brindan información sobre los requisitos necesarios para inscribirse y las direcciones próximas de la Oficina de Empleo de la región.

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